Condiciones generales de contratación - Residència Sant Miquel dels Sants.
1. OBJETO.- El contrato regula la prestación del servicio de alojamiento en la Residencia, en régimen de habitación individual con servicios complementarios de manutención y uso de instalaciones comunes, conforme a las presentes condiciones generales y las condiciones particulares. El alojamiento contratado comprende:
a) El derecho de uso de una habitación asignada por la Dirección de la Residencia el día de entrada.
b) Una habitación equipada con los muebles y complementos necesarios para su ocupación inmediata.
c) Ropa del hogar consistente en protector de colchón, almohada y cortina de baño.
d) Los consumos ordinarios de electricidad, calefacción, agua e internet.
e) El mantenimiento ordinario de la habitación, instalaciones y mobiliario, siempre que derive del uso normal y diligente por parte del Residente.
f) Los gastos de limpieza de las zonas comunes.
g) El servicio de pensión completa, según se especifica en las condiciones particulares del contrato.
2. DURACIÓN, PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El presente contrato tendrá la duración que conste especificada en las condiciones particulares. El precio del derecho de alojamiento será el indicado en las condiciones particulares, devengándose el primer mes al inicio de la vigencia del contrato. El pago se efectuará por meses anticipados entre los días 1 y 5 de cada mes. El retraso en el pago podrá generar, en su caso, un recargo de hasta un máximo de treinta euros (30 €) por mensualidad, en concepto de gastos administrativos de gestión y reclamación, previa comunicación al Residente.
La ausencia del Residente, por cualquier causa, no implica reducción alguna en el precio de la mensualidad ni derecho a devolución de importe alguno. La no asistencia a las comidas comporta igualmente la pérdida del derecho a su disfrute.
El cumplimiento íntegro del periodo de vigencia del contrato constituye una condición esencial, dado que el precio se ha fijado en atención a la reserva de la plaza por dicho periodo. En caso de baja anticipada por parte del Residente, se aplicará lo previsto en la cláusula 3 relativa al DEPÓSITO DE GARANTÍA, sin perjuicio de las demás consecuencias económicas establecidas en este contrato.
Pago anticipado del curso completo: En septiembre, el Residente podrá optar voluntariamente por abonar el curso completo (10 meses) con un descuento del 3 % sobre la tarifa mensual base. Este pago único, de carácter opcional, constituye una ventaja económica y no será reembolsable en caso de baja anticipada por causas ajenas a la Residencia, al entenderse que la plaza ha permanecido bloqueada durante todo el curso.
Solo podrá valorarse una devolución excepcional por causa médica grave debidamente acreditada, que se calculará conforme a la tarifa mensual ordinaria aplicable a estancias inferiores al curso completo, sin aplicar el descuento por pago anticipado y conforme a la estructura trimestral definida en la cláusula 5.
3. DEPÓSITO DE GARANTÍA.- El Residente abonará, al formalizar la reserva, la cantidad indicada en las condiciones particulares en concepto de depósito de garantía, destinada a asegurar la plaza y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Este depósito cumple una doble función:
a) Durante el periodo previo al inicio de la estancia, el depósito tiene la consideración de contraprestación por la gestión de reserva, tramitación administrativa y bloqueo de la plaza asignada, así como por la pérdida de oportunidad de comercialización que asume la Residencia desde la confirmación de la reserva.
b) Una vez iniciada la estancia, el depósito mantiene su carácter de garantía contractual de cumplimiento y buen uso de las instalaciones.
En caso de cancelación de la reserva, renuncia a la plaza o no incorporación en la fecha acordada, la Residencia hará suyo el depósito íntegro, al entenderse que el servicio de reserva, tramitación y bloqueo de la plaza asignada ha sido plenamente prestado y que dicha retención constituye una compensación proporcionada al perjuicio económico derivado de la cancelación.
La pérdida o retención del depósito no excluye la posibilidad de reclamar daños adicionales acreditados.
Si el Residente cumple íntegramente el contrato, está al corriente de todos los pagos y entrega la habitación en el mismo estado en que la recibió (salvo el desgaste normal por uso), la Residencia procederá a la devolución del depósito, en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales a contar desde la fecha de finalización del contrato.
En caso de que se detecten daños generales, en paredes, mobiliario, olor persistente a humo, suciedad excesiva o falta de mantenimiento adecuado, así como incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales o de pago, la Residencia podrá retener total o parcialmente el depósito, aplicándolo a la compensación de los perjuicios ocasionados o de las cantidades pendientes de abono.
El depósito regulado en esta cláusula no tiene naturaleza de fianza arrendaticia, sino de garantía contractual y compensación por servicios de reserva y cumplimiento del contrato. Esta disposición se ampara en el artículo 103.L del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
4. MATRÍCULA.- El Residente abonará, al formalizar la reserva, la cantidad indicada en las condiciones particulares en concepto de matrícula, destinada a cubrir los gastos administrativos y de gestión derivados del proceso de inscripción y asignación de plaza. Dicha matrícula se devenga desde la aceptación de la solicitud y no será reembolsable en ningún caso, aun cuando el Residente cancele la reserva o no llegue a ocupar la plaza, al corresponder a servicios efectivamente prestados en el momento del pago.
5. MODALIDADES DE ESTANCIA Y TARIFAS APLICABLES.- La Residencia ofrece distintas modalidades de alojamiento y pensión (“lunes a domingo” o “lunes a viernes”), cuyas características y precios se detallan en el Dosier informativo Convivir en la Residencia Universitaria, parte integrante de estas condiciones. Las tarifas se estructuran por trimestres indivisibles:
1er: 1 septiembre–30 noviembre / 2º: 1 diciembre –28 febrero / 3er: 1 marzo–30 junio.
La modalidad elegida se mantendrá durante el trimestre completo; los cambios solo podrán solicitarse con al menos 15 días de antelación al siguiente trimestre y estarán sujetos a la aprobación de la Dirección.
6. NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RESIDENCIA.- Las normas del Reglamento de Régimen Interno, incluidas en el dosier Convivir en la Residencia Universitaria, tienen carácter vinculante y complementario al presente contrato. El Residente declara haber recibido, leído y comprendido dicho dosier, y que sus padres o tutores han sido informados de su contenido.
En caso de menores de edad, el contrato será firmado por sus padres o tutores legales, quienes asumirán solidariamente todas las obligaciones derivadas del mismo, sin perjuicio de la obligación del Residente de cumplir personalmente las normas de convivencia. Cuando alcance la mayoría de edad, el contrato continuará plenamente vigente y vinculante sin necesidad de nueva formalización, manteniéndose la responsabilidad solidaria de los padres o tutores hasta la finalización de la estancia. El incumplimiento de las normas podrá dar lugar a medidas disciplinarias, incluida la rescisión del contrato.
La Residencia podrá actualizar las normas internas por motivos de organización o convivencia, comunicándolo mediante tablón de anuncios o medios electrónicos. Las modificaciones surtirán efecto desde su publicación, siempre que no afecten a las condiciones económicas del contrato.
Respecto al régimen de entrada, salida y visitas del Residente, éste se regirá por las normas internas de funcionamiento de la Residencia, reservándose la Dirección, en todo momento, el derecho de admisión.
7. INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA ESTANCIA.- La entrada del Residente en la Residencia se efectuará no antes de la fecha de inicio indicada en las condiciones particulares del contrato. En ese momento se le asignará la habitación correspondiente y se le entregará la llave de acceso.
Todas las habitaciones se entregan limpias y en perfecto estado de uso. El Residente dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas naturales desde su entrada para revisar la habitación asignada y comprobar su estado de uso, limpieza y conservación. Cualquier incidencia, desperfecto o falta deberá comunicarse por escrito mediante correo electrónico (info@rsmvic.com) dentro de dicho plazo. Transcurridas las 48 horas sin comunicación, se entenderá que la habitación fue entregada en perfecto estado, sirviendo esta presunción como referencia para la liquidación del depósito de garantía al finalizar la estancia.
Transcurridos quince (15) días naturales desde la fecha de inicio del contrato sin que el Residente haya efectuado su entrada ni comunicado causa justificada, se entenderá que ha resuelto unilateralmente el contrato. En consecuencia, la Residencia podrá hacer suyos el depósito de garantía, la matrícula y el primer mes de estancia en concepto de penalización, pudiendo disponer libremente de la plaza para atribuirla a otra persona, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios adicionales que correspondan.
La salida del Residente se producirá en la fecha de finalización del periodo contratado, según conste en las condiciones particulares o, en su defecto, en la fecha indicada por la Dirección de la Residencia conforme al calendario académico correspondiente. En ese momento se verificará el estado de conservación de la habitación, los muebles y complementos, tomando como referencia el estado constatado en el momento de su entrega, a efectos de la liquidación del depósito de garantía. En todo caso, la Residencia podrá cobrar los gastos de limpieza de la ropa de cama o de la habitación si fuera necesario. El Residente satisfará los gastos de reparación, sustitución o limpieza extraordinaria que deban realizarse para dejar la habitación en perfecto estado de uso, excluyendo únicamente el desgaste normal por uso ordinario.
El Residente dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días naturales desde la fecha de salida efectiva para recoger sus pertenencias, liquidando simultáneamente todas las cantidades pendientes. Transcurrido dicho plazo sin retirada de las pertenencias, éstas se considerarán bienes abandonados, y la Residencia no se hace responsable de los objetos personales olvidados o no retirados, pudiendo disponer libremente de los mismos sin derecho a reclamación ni indemnización alguna.
8. CANCELACIÓN Y BAJA VOLUNTARIA.- La cancelación o baja voluntaria deberá comunicarse por escrito mediante correo electrónico dirigido a la Residencia (info@rsmvic.com). A efectos de cómputo de plazos, la fecha de recepción del correo electrónico se considerará la fecha oficial de cancelación. Tras dicha comunicación, la Residencia remitirá al Residente el documento “Baja Voluntaria / Cancelación de Reserva y Estancia”, que deberá ser cumplimentado y firmado por el Residente para formalizar la resolución del contrato.
No se aceptarán comunicaciones verbales, telefónicas o a través de redes sociales como medios válidos para tramitar la cancelación.
En todo caso, se aplicará lo dispuesto en las cláusulas 2 (Duración, precio y forma de pago) y 3 (Depósito de garantía) respecto a los efectos económicos derivados de la baja anticipada.
9. RESPONSABILIDADES.- El Residente será directa y exclusivamente responsable de los daños o perjuicios que cause a personas, bienes o instalaciones de la Residencia, de otros residentes o de terceros, como consecuencia de sus actos, omisiones o uso indebido de las dependencias o servicios.
La Residencia no responderá de los daños, pérdidas o sustracciones de objetos personales, ni de los perjuicios derivados de actuaciones o negligencias del Residente o de terceros, ni de los daños en aparatos eléctricos personales causados por anomalías en la red eléctrica, salvo dolo o negligencia grave propia.
Los padres, tutores o representantes legales del Residente responderán solidariamente de las obligaciones económicas y responsabilidades derivadas del presente contrato y de la estancia en la Residencia, tanto si el Residente es menor de edad (conforme a lo previsto en el Código Civil) como si es mayor de edad, en cuyo caso dicha responsabilidad se entiende asumida de forma expresa por su conocimiento y autorización.
Asimismo, cuando los pagos se efectúen mediante domiciliación bancaria a nombre de los padres, tutores o representantes legales, la firma de la autorización de domiciliación implicará la aceptación expresa de esa responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Residente en los demás aspectos relativos a su estancia y comportamiento.
10. OTRAS OBLIGACIONES DEL RESIDENTE.- Además de las obligaciones previstas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares y en las normas internas de funcionamiento, el Residente se compromete expresamente a cumplir con las siguientes normas de conducta y uso, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la resolución inmediata del contrato:
a) No ceder, compartir ni transferir en ninguna forma, total ni parcialmente, el derecho de alojamiento objeto del presente contrato, que tiene carácter estrictamente personal e intransferible.
b) Mantener un comportamiento respetuoso y adecuado, cumpliendo las normas básicas de convivencia establecidas por la Residencia, así como las normas de respeto y buena conducta exigibles en la comunidad educativa y en el entorno social.
c) No introducir ni consumir en la Residencia, ni en su habitación, bebidas alcohólicas, drogas, sustancias ilegales, ni materiales explosivos, inflamables, peligrosos o prohibidos por la normativa vigente.
d) No perturbar la convivencia del resto de residentes, evitando ruidos, conductas molestas o cualquier acto que altere el orden o la tranquilidad del centro.
e) Hacer un uso diligente y responsable de las instalaciones, mobiliario y equipamientos, respetando las normas de limpieza, conservación y seguridad establecidas por la Residencia.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores o de las normas internas podrá ser considerado falta grave de convivencia y dar lugar a la resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en la cláusula 11.
11. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Además de los supuestos de cancelación o baja voluntaria regulados en la cláusula 7, el contrato podrá resolverse anticipadamente por causa imputable al Residente, en los siguientes casos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo:
a) La falta de pago del precio mensual o de cualquier otra cantidad que el Residente esté obligado a satisfacer, por un período superior a quince (15) días naturales desde su vencimiento.
b) El incumplimiento de las normas internas de funcionamiento recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.
c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones o compromisos esenciales establecidos en el presente contrato o en sus condiciones particulares.
d) La expulsión del Residente acordada por la Dirección como consecuencia de un incumplimiento grave o reiterado de las normas de convivencia, higiene o comportamiento, o por actos que alteren el orden, la seguridad o la tranquilidad en la Residencia.
En estos casos, se aplicará lo previsto en las cláusulas 2 (Duración, precio y forma de pago) y 3 (Depósito de garantía), en cuanto a los efectos económicos derivados de la extinción del contrato, sin perjuicio de la reclamación adicional de daños y perjuicios que correspondan.
12. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS.- En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), se informa al Residente de que sus datos personales serán tratados por Residencia Sant Miquel dels Sants con la finalidad de gestionar la relación contractual y las comunicaciones derivadas de la estancia.
La base jurídica del tratamiento es la ejecución del contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal o necesidad de gestión del servicio. El Residente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad mediante solicitud escrita dirigida a la dirección o correo electrónico indicados en las condiciones particulares. En el caso de menores de edad, el tratamiento de sus datos requerirá el consentimiento de los padres o tutores legales, quienes podrán ejercer dichos derechos en su nombre.
13. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Ambas partes se comprometen a actuar con lealtad y buena fe en la interpretación y cumplimiento del presente contrato. Para cualquier conflicto derivado del mismo, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Vic (Barcelona), sin perjuicio del derecho del Residente, como consumidor, a acudir a los órganos de consumo competentes o a los tribunales de su domicilio habitual.
Y para que conste en prueba de conformidad y aceptación del contenido del presente contrato, firman los interesados en las condiciones particulares del contrato en el lugar y fecha indicados.

